LOPNNA

lo que sabes y debes saber sobre la LeyOrgánica de Proección de niños, niñas y adolescentes.

Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo- Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui- Venezuela

www.prensaoficialmagglio.blogspot.com

Los invitamos a visitar la página oficial del alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, Magglio Ordóñez.

CPNNA- SOTILLO

CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO.

LOPNNA Art. 53- Derecho A La Educación

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

martes, 28 de junio de 2016

CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADOS ANTE EL CMDNNA SOTILLO

El Consejo Municipal de De Derecho del Niña, Niña y adolescente, ha tomado la iniciativa de realizar estadísticas en Centros de de Educación Inicial, materna grupo 1, 2, y 3 de municipio “Juan Antonio Sotillo”.
 los Requisitos son:


jueves, 23 de junio de 2016

COORDINACIÓN DE LA GERENCIA DE DEFENSA Y GARANTÍAS DE DERECHOS

Objetivos Generales:
La Coordinación de  Gerencia de Defensa y Garantía de Derechos, tiene como fin de defender y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio “Juan Antonio Sotillo” a través de la atención, protección y ejecución de acciones administrativas y judiciales que permitan actuar proactivamente, articulando con los organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, internacionales, comunidad organizada y comunidad  en general, promoviendo la participación ciudadana que orienten las actuaciones  de los participantes involucrados.

Objetivos Específicos:
1.- Denunciar, investigar, procesar y dar seguimiento a los casos de violaciones o amenazar, así como a instituciones y órganos que vulneren las garantías o los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes

.  

2.- Iniciar de oficio o por denuncia, cuando así lo decidiere el Presidente o la Presidenta del Instituto, la acción de protección establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una acción judicial  contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen garantías o derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.  

3.- Solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen las garantías o los derechos colectivos y difusos  de niños, niñas y adolescentes, previa aprobación de Presidente o Presidenta del Instituto.

4.- Elaborar y elevar a la consideración del Gerente General del Instituto la propuesta para la formulación de planes para la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

5.- Promover alianzas estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y con otros organismos del sector público y privado para promover la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

6.- Remitir al ejecutivo nacional, estadal o municipal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes sean de su competencia, previa aprobación del Presidente o Presidenta del Instituto.

7.- Conocer e identificar situaciones de amenaza o vulneración de derechos colectivos y difusos a nivel municipal, con la finalidad de lograr la garantía y goce efectivo de los mismos, mediante el ejercicio de acciones judiciales y/o extrajudiciales.

8.- Recolectar, clasificar, revisar y analizar datos y sistematizar la información y conocimientos recabados de diversas fuentes de interés en la materia como denuncias, derechos vulnerados, violaciones reiteradas, medidas de protecciones aplicadas, casos atendidos, sentencias, sentencias reiteradas, resultados de la inspecciones, entre otras.

9.- Discutir y evaluar a fin de detectar la injerencia del Instituto en el caso de violación o amenaza de derechos colectivos y difusos.

10.- Analizar, diseñar, evaluar la factibilidad y ejecutar mecanismos y estrategias de defensa para la garantía y protección de derechos colectivos y difusos vulnerados y la aplicación de mecanismos judiciales y/o extrajudiciales como opciones para la defensa y resolución del conflicto y/o como complemento del litigio.

11.- Evaluar y/o intentar el tipo de medio alternativo de solución de conflictos para la resolución de casos de vulneración de derechos colectivos y difusos, o como acción complementación al mismo.

12.- Efectuar denuncias y/o recomendaciones a los órganos competentes sobre la omisión o irregular prestaciones de servicios públicos, en tanto  amenacen y/o vulneren los derechos colectivos y difusos.

13.- Interponer acciones protección y amparo contra cualquier hecho, acto u omisión, así como en contra de actos normativos y decisiones judiciales que violen o atenten la defensa y garantía de  derechos colectivos y difusos.


14.- Promover y activar las actividades relacionadas a la solicitud de oficio de acciones de protección.         

miércoles, 22 de junio de 2016

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS



 Artículo 1 

Objeto 

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.


La Lopnna 


Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

Es modificada en el año 2007, donde se incluye el género femenino, evitando así la discriminación sexual, quedando finalmente constituida como: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Este instrumento legal abreviado como LOPNNA implicó la superación definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamentó la legislación y el quehacer del Estado Venezolano durante más de medio siglo para iniciar el caminar en un nuevo sendero orientado por la Doctrina de Protección Integral; donde ya no se habla de menores, sino de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociéndoles la condición de sujeto de derecho, se incluyen a todos y a todas, promoviendo sus derechos, se asume el carácter en desarrollo, capaces de ir progresivamente adquiriendo responsabilidades con potestad para expresar sus opiniones. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la Ley se promueve con Jueces limitados por esas garantías, lo asistencial se separa de lo penal. Esta Ley contiene 685 artículos.

Con el fin de asegurar su cumplimiento, la ley obliga a la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo claramente estrategias, actores, órganos, instancias y procedimientos idóneos para lograr el objetivo esencial: crear los mecanismos que garanticen los fondos necesarios para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes.


Cortesia de:
http://angeldelaeducacion.blogspot.com/2013/05/lopnna.html
http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-venezuela.shtml#ixzz4CPWEHDCU





COORDINACIÓN DE REGISTRO Y CAPACITACIÓN



Dando cumplimiento a las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNNA), en su artículo 147 literal G, mantiene el Registro de las Defensorías, Entidades de Atención y Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo. Asimismo debemos vigilar que se cumplan con los requisitos establecidos en la LOPNNA, para su funcionamiento.

Esta coordinación trabaja de forma mancomunada con la gerencia de Defensa y Garantías de Derechos del Consejo Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes y de forma conjunta, garantizan y velan por el cumplimiento de las normativas en materia de niños, niñas y adolescentes.


Se realizan las estadísticas de las salas de uso de internet, video juegos y otros multimedia, los centros de educación Inicial, ofrecemos el servicio de difusión y capacitación formulando estrategias y acciones que garantizan la orientación y formación de los integrantes del sistema Rector de las distintas unidades educativas del municipio “Juan Antonio Sotillo”.

miércoles, 8 de junio de 2016

Requisitos Para Autorización De Adolescentes Trabajadores


martes, 7 de junio de 2016

PERMISOS A CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADOS ANTE EL CMDNNA- SOTILLO

Dirección: del CMDNNA-Sotillo, Calle Traven, Barrio Mariño, Centro Comercial La Gran Parada. Piso 1.Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.  Teléfono: (0281)2651854 Correo Electrónico: Sotillocmdnna@gmail.com