miércoles, 22 de junio de 2016

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS



 Artículo 1 

Objeto 

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.


La Lopnna 


Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

Es modificada en el año 2007, donde se incluye el género femenino, evitando así la discriminación sexual, quedando finalmente constituida como: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Este instrumento legal abreviado como LOPNNA implicó la superación definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamentó la legislación y el quehacer del Estado Venezolano durante más de medio siglo para iniciar el caminar en un nuevo sendero orientado por la Doctrina de Protección Integral; donde ya no se habla de menores, sino de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociéndoles la condición de sujeto de derecho, se incluyen a todos y a todas, promoviendo sus derechos, se asume el carácter en desarrollo, capaces de ir progresivamente adquiriendo responsabilidades con potestad para expresar sus opiniones. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la Ley se promueve con Jueces limitados por esas garantías, lo asistencial se separa de lo penal. Esta Ley contiene 685 artículos.

Con el fin de asegurar su cumplimiento, la ley obliga a la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo claramente estrategias, actores, órganos, instancias y procedimientos idóneos para lograr el objetivo esencial: crear los mecanismos que garanticen los fondos necesarios para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes.


Cortesia de:
http://angeldelaeducacion.blogspot.com/2013/05/lopnna.html
http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-venezuela.shtml#ixzz4CPWEHDCU





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