LOPNNA

lo que sabes y debes saber sobre la LeyOrgánica de Proección de niños, niñas y adolescentes.

Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo- Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui- Venezuela

www.prensaoficialmagglio.blogspot.com

Los invitamos a visitar la página oficial del alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, Magglio Ordóñez.

CPNNA- SOTILLO

CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO.

LOPNNA Art. 53- Derecho A La Educación

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

jueves, 4 de agosto de 2016

Cmdnna Sotillo Capto 12 Niños y adolescentes en el Mercado Municipal de Puerto La Cruz


Parte del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente liderizado por el Consejo Municipal de Derecho del Niña, Niña y Adolescente (Cmdnna) quien es el órgano rector de la mano con los oficiales del cuerpo de seguridad de prevención "Barrio Unión" y de los jóvenes de la brigada del Centro de Desarrollo Educativo "Eulalia Buroz" y el apoyo de la Asociación de Trabajadores del Mercado (Asotram) realizaron inspección en el Mercado Municipal de la ciudad de Puerto las Cruz.

lunes, 1 de agosto de 2016

Semana de La Lactancia Materna: Mitos y Realidades sobre la Lactancia Materna






























Del 01 hasta el 07 de agosto del 2016 se celebra la Semana Mundial de La Lactancia Materna

Bajo el lema de "Lactancia Materna, Clave Para El Desarrollo Sostenible" comienza la semana mundial de la lactancia materna en más de 170 países. 

Cmdnna Sotillo Apoyando en la Jornada Médico Asistencial de La Fundación Cristiana Casa de Oración "Puertas del Cielo"

El Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescentes de Puerto La Cruz, realizó charla dinámica sobre la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) en la tercera jornada médico asistencial de la Fundación Casa De Oración "Puertas del Cielo", donde tuvo la participación de más de 100 niños y niñas asistentes al evento. 



Dra. Glenia Gámez Realiza Charla sobre la Lopnna

miércoles, 6 de julio de 2016

SUPERVISIÓN Y PERMISOS DE SALAS E INTERNET

Supervisión y permisos de Salas e Internet


Se realizan supervisiones a las salas de internet (Cyber) con la intensión de que mantengan una toda la permisología en regla la cual consta de: 

martes, 28 de junio de 2016

CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADOS ANTE EL CMDNNA SOTILLO

El Consejo Municipal de De Derecho del Niña, Niña y adolescente, ha tomado la iniciativa de realizar estadísticas en Centros de de Educación Inicial, materna grupo 1, 2, y 3 de municipio “Juan Antonio Sotillo”.
 los Requisitos son:


jueves, 23 de junio de 2016

COORDINACIÓN DE LA GERENCIA DE DEFENSA Y GARANTÍAS DE DERECHOS

Objetivos Generales:
La Coordinación de  Gerencia de Defensa y Garantía de Derechos, tiene como fin de defender y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio “Juan Antonio Sotillo” a través de la atención, protección y ejecución de acciones administrativas y judiciales que permitan actuar proactivamente, articulando con los organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, internacionales, comunidad organizada y comunidad  en general, promoviendo la participación ciudadana que orienten las actuaciones  de los participantes involucrados.

Objetivos Específicos:
1.- Denunciar, investigar, procesar y dar seguimiento a los casos de violaciones o amenazar, así como a instituciones y órganos que vulneren las garantías o los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes

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2.- Iniciar de oficio o por denuncia, cuando así lo decidiere el Presidente o la Presidenta del Instituto, la acción de protección establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una acción judicial  contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen garantías o derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.  

3.- Solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen las garantías o los derechos colectivos y difusos  de niños, niñas y adolescentes, previa aprobación de Presidente o Presidenta del Instituto.

4.- Elaborar y elevar a la consideración del Gerente General del Instituto la propuesta para la formulación de planes para la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

5.- Promover alianzas estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y con otros organismos del sector público y privado para promover la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

6.- Remitir al ejecutivo nacional, estadal o municipal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes sean de su competencia, previa aprobación del Presidente o Presidenta del Instituto.

7.- Conocer e identificar situaciones de amenaza o vulneración de derechos colectivos y difusos a nivel municipal, con la finalidad de lograr la garantía y goce efectivo de los mismos, mediante el ejercicio de acciones judiciales y/o extrajudiciales.

8.- Recolectar, clasificar, revisar y analizar datos y sistematizar la información y conocimientos recabados de diversas fuentes de interés en la materia como denuncias, derechos vulnerados, violaciones reiteradas, medidas de protecciones aplicadas, casos atendidos, sentencias, sentencias reiteradas, resultados de la inspecciones, entre otras.

9.- Discutir y evaluar a fin de detectar la injerencia del Instituto en el caso de violación o amenaza de derechos colectivos y difusos.

10.- Analizar, diseñar, evaluar la factibilidad y ejecutar mecanismos y estrategias de defensa para la garantía y protección de derechos colectivos y difusos vulnerados y la aplicación de mecanismos judiciales y/o extrajudiciales como opciones para la defensa y resolución del conflicto y/o como complemento del litigio.

11.- Evaluar y/o intentar el tipo de medio alternativo de solución de conflictos para la resolución de casos de vulneración de derechos colectivos y difusos, o como acción complementación al mismo.

12.- Efectuar denuncias y/o recomendaciones a los órganos competentes sobre la omisión o irregular prestaciones de servicios públicos, en tanto  amenacen y/o vulneren los derechos colectivos y difusos.

13.- Interponer acciones protección y amparo contra cualquier hecho, acto u omisión, así como en contra de actos normativos y decisiones judiciales que violen o atenten la defensa y garantía de  derechos colectivos y difusos.


14.- Promover y activar las actividades relacionadas a la solicitud de oficio de acciones de protección.